Algunas comparaciones entre las constituciones españolas de 1931 y 1978

06.12.2009

Algunas diferencias entre la Constitución de la II República, y la constitución del tardo post-franquismo:

¿Progresos? en Educación:

Educación en 1978

Art. 1.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sis hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

Educación en 1931

Art. 48.- La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana

¿Progresos? en democracia y participación ciudadana (¿no se supone que es lo mismo?)

Referéndums en 1978

Art. 92.2.- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados

Referéndums en 1931

Art. 66.- El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral

Más ¿progresos? en democracia, jefatura del estado y su elección

Jefe del Estado en 1978:

56.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Jefe del Estado en 1931:

Art. 67.- El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados.

Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley.

¿Progresos? en la impunidad del jefe de Estado

Impunidad del Jefe del Estado en 1978:

56.- La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Impunidad del Jefe del Estado en 1931:

85.- El presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.